sábado, 7 de marzo de 2009

SUBDIVISIONES

1.- CONCEPTO Y CLASES Instrumentos de planificacion para habilitar el suelo - PROYECTOS DE URBANIZACION
Art. 30.- Proyectos de Urbanización.- Son propuestas de iniciativa municipal o privada que tienen por finalidad la división y habilitación del suelo en áreas del Distrito calificadas exclusivamente como suelo urbano por el PGDT y otros instrumentos de planificación. En urbanizaciones, la división del suelo contemplará más de diez lotes, además del correspondiente al de las áreas comunales y áreas verdes. Los proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones del PGDT ni las determinaciones normativas sobre ordenación, uso y ocupación del suelo y edificación; y deberán integrar sus redes de infraestructura y vialidad a las redes generales (existentes o previstas); y deberán adjuntar los certificados de factibilidad de servicio y las propuestas técnicas para la ejecución de obras de infraestructura y vialidad. Las urbanizaciones pueden ser: Urbanizaciones sujetas a reglamentación general.- Pueden ser desarrolladas y promovidas por cualquier persona natural o jurídica que se sujete a las asignaciones de la zonificación y cumpla con los requerimientos reglamentarios y procedimientos vigentes. Estas urbanizaciones deberán contar con informe favorable de la DMPT y deberán garantizar la transferencia de áreas verdes y áreas comunales al Municipio. Las garantías que se aceptarán serán las dispuestas en el Art. (95) de la presente norma, con excepción de la hipoteca de lotes de la misma urbanización, la que no será aceptada. Urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo.- Deberán ser desarrolladas por organizaciones sociales legalmente constituidas que cumplan con los requisitos legales, socio - organizativo y técnicos previstos para el efecto. Estas urbanizaciones deberán sujetarse a las asignaciones de zonificación, cumplir con los reglamentos procedimentales vigentes, garantizar la transferencia de áreas verdes y áreas comunales al Municipio, y la consolidación plena en un plazo máximo de 8 años. Como garantía de cumplimiento de las etapas en urbanizaciones de interés social progresivo, los lotes serán gravados con primera hipoteca, permitiéndose segunda hipoteca siempre y cuando el Concejo así lo apruebe, previo informe de la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial y Servicios Públicos que justifiquen el cambio y asegure que la garantía es suficiente para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
ETAPAS DE URBANIZACION
Art. ...(31).- Etapas de la urbanización.- Los proyectos de urbanización deberán identificar etapas de incorporación que serán ejecutadas conforme al cronograma valorado de obras. Las obras de infraestructura podrán realizarse por etapas y serán entregadas a la Municipalidad Metropolitana de Quito o sus empresas una vez que se hayan concluido. La conclusión de las obras no es condición para la entrega de los títulos de propiedad. Sin embargo, como garantía de cumplimiento de las etapas en las urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo, los lotes serán gravados con primera hipoteca y, en casos especiales, el Municipio podrá renunciar a sus derechos de primer acreedor y aceptar una segunda hipoteca o una de las garantías constantes en el Art. (95) de esta ordenanza. En este último caso se requerirá de informe favorable de Procuraduría Metropolitana. Las urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo se desarrollarán en las siguientes etapas: Implantación.- En esta etapa, a desarrollarse hasta en dos años, se deberá concluir las obras de replanteo, apertura y rasanteo de vías, dotación de grifos comunitarios, pozos sépticos en áreas autorizadas por la EMAAP-Q. Conformación.- En un plazo adicional de hasta cuatro años, se deberá concluir las obras de construcción de bordillos, afirmado de vías, red matriz de agua potable, colectores, red principal de alcantarillado y red matriz de energía eléctrica. Las áreas verdes y comunales deberán encontrarse habilitadas y entregadas a la municipalidad. Consolidación.- La organización social deberá concluir y entregar a las respectivas empresas y la Administración Zonal respectiva las redes de distribución de agua potable y alcantarillado, las redes de distribución de energía eléctrica y las obras de vialidad y mejoramiento barrial, hasta en los dos años siguientes. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá suscribir directamente o a través de sus empresas, el o los convenios de financiamiento y construcción de las obras de infraestructura, con los representantes legales de las organizaciones sociales. La construcción de las obras de equipamiento comunal será de responsabilidad del promotor u organización social. La magnitud de estos equipamientos se calculará en función del número de habitantes proyectados y de las especificaciones contenidas en el cuadro de equipamiento de las Normas de Arquitectura y Urbanismo.

PROYECTOS DE SUBDIVISION Y CLASES.

Art. ...(32).- Proyectos de Subdivisión.- Son propuestas de iniciativa municipal o privada que tienen por finalidad dividir y habilitar predios, conforme la zonificación establecida en el PUOS y otros instrumentos de planificación. En todos los casos deberá observarse el lote mínimo establecido en la normativa vigente. En suelo urbano, de la división del suelo propuesta deberán resultar no más de diez lotes o solares además de las áreas verdes y comunales, así como las propuestas técnicas para la realización de las obras de infraestructura y vialidad. En suelo no urbanizable, de la división del suelo propuesta, deberán resultar un máximo de 20 lotes además de las áreas verdes y comunales, así como las propuestas técnicas para la realización de las obras de infraestructura y vialidad. Se considera además como subdivisión a las habilitaciones originadas por sucesión hereditaria que pueden generarse en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. Estas deberán sujetarse a la zonificación y normativa vigentes. Las subdivisiones pueden ser: a) Subdivisiones sujetas a reglamentación general.- Pueden ser desarrolladas y promovidas por cualquier persona natural o jurídica en tanto se sujete a las asignaciones de la zonificación y a la normativa prevista para este efecto; b) Subdivisiones generadas por partición judicial.- Son habilitaciones del suelo generadas por sentencia ejecutoriada emitida por Juez competente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal; c) Subdivisiones en predios que contengan edificación protegida o inventariada.- Se sujetarán a las disposiciones que establece la Ordenanza de Areas Patrimoniales; y, d) Subdivisiones por intervención de entidades públicas.- Generadas por la ejecución de obras públicas o por resoluciones que declaran de utilidad pública una parte del inmueble.

REESTRUCTURACION PARCELARIA.

Art. ...(33).- Reestructuración parcelaria.- Es un nuevo trazado de parcelaciones aprobado por la Municipalidad, y se realizará entre lotes de cuerpo cierto de propiedad municipal y particular o entre lotes de cuerpo cierto particulares. Cumplirá uno o más de los siguientes fines: a) Regularizar la configuración de parcelas, o nuevo trazado de parcelaciones defectuosas; b) Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbana; y, c) Relinderar predios colindantes, sin que esto implique división de lotes a pesar de que pueda producirse un reajuste de áreas en los predios involucrados. Esta operación será realizada a petición de parte o por iniciativa de la Administración Municipal, y en los casos que no afecten a la regulaciones vigentes podrá ser tramitada por las administraciones zonales y si estas involucran propiedad municipal o alteran las regulaciones vigentes serán aprobada por el Concejo Metropolitano, previo informe de la Administración zonal correspondiente y de la Comisión de Suelo y Ordenamiento Territorial.

INTEGRACION PARCELARIA.

Art. ...(34).- Integración parcelaria.- Es la unión de dos o más lotes en un solo cuerpo, con el objeto de desarrollar proyectos de habilitación del suelo o edificación. Luego de realizados los trámites legales externos la Municipalidad, se procederá a catastrar el lote resultado de la integración en la Dirección Metropolitana de Catastro. Parágrafo 2do.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION PARA EDIFICAR.

Art. ...(35).- Proyectos arquitectónicos.- Son todas las propuestas de diseño arquitectónico para construir una edificación en un predio que se encuentre en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. El proyecto deberá sujetarse a las especificaciones de uso y ocupación de los suelos previstos en el PUOS y otros instrumentos de planificación y a las Normas de Arquitectura y Urbanismo. Los proyectos arquitectónicos podrán construirse por etapas. Art. ...(36).- Proyectos de Edificación en Propiedad Horizontal.- Son construcciones de diferentes usos y tipos que se acogen al Régimen de Propiedad Horizontal. Art. ...(37).- Proyectos en áreas patrimoniales.- Las edificaciones ubicadas en áreas patrimoniales deberán sujetarse a las disposiciones de la Ordenanza de Areas Patrimoniales. Art. ...(38).- Proyectos de obras civiles singulares públicas o privadas.- Se entiende como tales, las de construcción o instalación de obras de arquitectura o ingeniería civil o de estructuras ornamentales, como puentes, pasarelas, muros, monumentos conmemorativos, fuentes, teleféricos, obras con grandes movimientos de tierras, actividades extractivas, industriales o de servicios; rellenos sanitarios y botaderos de escombros, construcciones subterráneas de cualquier clase y otras no comprendidas en proyectos de habilitación del suelo o edificación. Estos proyectos contarán con estudios definitivos de ingeniería, se ajustarán a las especificaciones técnicas de la actividad que se trate, al Código Ecuatoriano de la Construcción (CEC), a las Normas de Arquitectura y Urbanismo, normas ambientales nacionales y locales y demás correspondientes, y deberán obtener las autorizaciones respectivas. En todos los casos se requerirá informe favorable de la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial y Servicios Públicos, previo al trámite ordinario administrativo. Art. 39.- Proyectos arquitectónicos por etapas.- Las obras de construcción de proyectos arquitectónicos podrán ejecutarse por etapas cuando estas sean técnicamente factibles y el proyecto se enmarque en uno de los siguientes casos: a) Edificaciones en altura, por pisos, siempre y cuando la ejecución parcial de la edificación permita condiciones de habitabilidad de cada etapa o guarde las medidas de seguridad necesarias entre una etapa y otra; b) Conjuntos habitacionales, siempre y cuando la ejecución parcial del conjunto de viviendas permita condiciones de habitabilidad para cada etapa y se guarden las medidas de seguridad tendientes a evitar cualquier riesgo o incomodidad a los usuarios de las etapas previamente construidas; y, c) En áreas históricas, cuando se trate de una edificación nueva adicional a la existente. Se entenderá que la primera etapa comprenderá la rehabilitación de lo construido con anterioridad. Deberá obtenerse la respectiva licencia de construcción para cada etapa. Las garantías totales por áreas comunales se deberán entregar en la primera etapa de construcción. Concluida cada etapa, se solicitará el informe de cumplimiento normativo de la Administración Zonal respectiva y se procederá al trámite de devolución de la garantía de obras constructivas correspondiente y la licencia de habitabilidad de esa etapa. El promotor podrá individualizar la emisión de dichas garantías para cada etapa constructiva. La devolución de garantías constructivas y comunales se hará de forma independiente dependiendo de la verificación de cada etapa constructiva.

CONDICIONES Y ELEMENTOS PARA HABILITAR EL SUELO.

Art. ...(40).- Lotes.- Para habilitar el suelo se deberán observar las disposiciones que sobre áreas y dimensiones mínimas y grados o porcentajes de pendientes establece el PUOS, otros instrumentos de planificación y las Normas de Arquitectura y Urbanismo. Art. ...(41).- Sistema vial.- Toda habilitación del suelo contemplará un sistema vial de uso público, cuya construcción será realizada por el promotor, sujetándose a las afectaciones previstas en el PUOS, otros instrumentos de planificación y a las especificaciones mínimas de vías establecidas en las Normas de Arquitectura y Urbanismo, y de conformidad a la política de movilidad sustentable. La Dirección Metropolitana de Planificación Territorial y Servicios Públicos y la unidad administrativa encargada del transporte y la vialidad, diseñarán, de manera conjunta, la estructura vial principal (vías expresas, semi-expresas, arteriales, colectoras y ciclovías) en el Distrito, mediante los respectivos instrumentos de planificación territorial. Las administraciones zonales diseñarán, en su jurisdicción respectiva, todas las vías locales, peatonales, escalinatas y además las vías colectoras suburbanas. Este diseño será realizado por las administraciones zonales y enviado para conocimiento de la Comisión de Suelo y Ordenamiento Territorial y la respectiva aprobación del Concejo Metropolitano. Los retiros de construcción para cada tipología de vía serán especificados en el Informe de Regulación Metropolitana.

AREAS VERDES Y AREAS DE EQUIPAMIENTO COMUNAL.

Art. ...(42).- Areas verdes y áreas de equipamiento comunal.- Toda habilitación de suelo entregará al Municipio el porcentaje de áreas verdes y áreas de equipamiento comunal previsto para cada uno de los siguientes casos: a) En subdivisiones, en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, el área verde no será inferior al 10% del área útil urbanizable del terreno a dividirse; y, b) En urbanizaciones, a más del 10% del área útil urbanizable, se entregará un 3% adicional de la misma superficie para áreas de equipamiento comunal de servicios sociales y públicos. La Dirección Metropolitana de Planificación Territorial y Servicios Públicos, mediante los estudios técnicos correspondientes, definirá el tipo de equipamiento que será construido. Las áreas verdes y las áreas de equipamiento comunal podrán habilitarse en terrenos que presenten pendientes de hasta treinta grados, en cuyo caso el propietario deberá entregarlas perfectamente aterrazadas y con taludes protegidos. Se exceptúan aquellas pendientes ubicadas en áreas boscosas o naturales evaluadas previamente por la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial y Servicios Públicos. No podrán ser destinados para áreas verdes o de equipamiento comunales las áreas que están afectadas por vías o proyectos viales aprobados por la Municipalidad, Consejo Provincial de Pichincha o Ministerio de Obras Públicas. Tampoco, las áreas de protección especial, zonas colindantes a terrenos inestables o inundables. Las áreas de protección de ríos, quebradas o taludes, no serán consideradas como parte de la contribución de zonas verdes ni equipamiento comunal. Las condiciones y dimensiones de áreas verdes, vías y equipamientos de las nuevas urbanizaciones, deberán ser diseñadas y construidas de acuerdo con las normas y manuales técnicos vigentes. La Dirección Metropolitana de Catastro, verificará, constatará y catastrará los lotes destinados a zonas verdes y áreas comunales de acuerdo a los planos de urbanización o subdivisión registrados o aprobados, según sea el caso. Las edificaciones declaradas en propiedad horizontal se someterán a las disposiciones que por concepto de áreas comunales se establezcan en la ley de la materia, su reglamento y la normativa municipal vigente. Art. ... (43).- Casos de habilitación de suelo en los que la contribución de áreas verdes y áreas para equipamiento comunal no son exigibles.- No se exigirán las contribuciones de zonas verdes y áreas para equipamiento comunal en los siguientes casos: a) Cuando los predios a habilitarse sean producto de divisiones anteriores en las cuales se haya contribuido con el diez por ciento (10%) para zonas verdes o áreas comunales, y cuyo titular de dominio sea el mismo propietario; b) En subdivisiones que se produzcan por el cruce de una vía pública aprobados por la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, siempre y cuando no se proyecte una nueva habilitación del suelo en los lotes resultantes; c) En el caso de donaciones para equipamiento comunitario de uso público, lo cual se hará constar expresamente en el acto administrativo de autorización; d) En subdivisiones cuya naturaleza sea la sucesión por causa de muerte; e) En subdivisiones realizadas por la Municipalidad, destinadas a permutas o donaciones; y, f) En terrenos con afectaciones viales o de protección especial mayores a 30% del área total del terreno. Art. ...(44).- Casos en los que la contribución de áreas verdes y áreas para equipamiento comunal para subdivisiones puede ser compensada: a) Cuando el 10% del área útil del predio sea inferior a la asignación mínima del lote que establezca la zonificación del sector, se entregará el valor monetario correspondiente al 5% del valor del área útil del lote a subdividirse; b) Cuando su ubicación sea inconveniente para la ciudad por dificultad de acceso, ubicación dispersa, presente pendientes pronunciadas mayores al 30%, falta de continuidad en la trama vial, la DMPT elaborará un informe que será conocido por la Comisión de Suelo y Ordenamiento Territorial y aprobado por el Concejo Metropolitano, con lo cual se podrá compensar en dinero, el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del área útil del lote objeto de la subdivisión; y, c) Cuando el inmueble a fraccionarse se encuentre edificado en una proporción igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del COS PB, se podrá compensar en dinero, el equivalente al cinco por ciento (5%) del área útil del lote. Esta compensación tendrá efecto solo cuando las edificaciones cuenten con las licencias o permisos municipales correspondientes. El valor del suelo se calculará en función de la ordenanza Metropolitana vigente que aprueba el plano del valor del suelo que rige para cada bienio en el Distrito Metropolitano de Quito. Las compensaciones recaudadas serán asignadas a un fondo exclusivo para la provisión de áreas verdes y áreas de equipamiento comunal. Art. ...(45).- Mantenimiento de áreas verdes y áreas de equipamiento comunal.- El mantenimiento de estas áreas será responsabilidad del urbanizador hasta que sean transferidas a la Municipalidad, luego se suscribirá un con-venio con los representantes del sector para el manteni-miento y cuidado de estos bienes de dominio público.

REDES DE INFRAESTRUCTURA.

Art. ...(46).- Redes de infraestructura.- Los proyectos de urbanización y subdivisión en suelo urbano y urbanizable deberán sujetarse a las disposiciones de las normas de arquitectura y urbanismo y obtener aprobación de la EMAAP-Q, EEQ S. A. y las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones autorizadas. El promotor de la habilitación del suelo construirá y entregará al Municipio, a título gratuito, las redes de infraestructura sobre la base del cronograma valorado de obras y de acuerdo a la normativa para la instalación de redes subterráneas de infraestructura. En suelo no urbanizable se exigirá únicamente la infraestructura básica técnicamente factible. Las franjas de protección de líneas de alta tensión podrán habilitarse como vías, cuando las condiciones físicas lo permitan, previo informe de la respectiva empresa eléctrica. Ni la EMAAPQ ni la Empresa Eléctrica Quito S. A. podrán dar servicio, ni otorgar certificados de factibilidad de servicio, a proyectos de urbanización y asentamientos ilegales que se encuentren fuera del suelo urbano o urbanizable o en áreas declaradas de riesgo no mitigable. Dichas empresas solicitarán previamente, a la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial y Servicios Públicos, la certificación municipal de que el predio se encuentra en suelo urbano o urbanizable, incluyendo la correspondiente etapa de incorporación.

PLAZOS PARA REALIZAR LAS OBRAS EN LAS HABILITACIONES DEL SUELO.

Art. ...(47).- Plazos para realizar las obras en las habilitaciones del suelo.- Las obras de infraestructura en las habilitaciones del suelo se ejecutarán dentro de los plazos establecidos en el planeamiento señalado expresamente en la licencia o permiso correspondiente y podrán ser ejecutadas por: a) En el caso de las urbanizaciones regulares por: propietarios o promotores privados; y, b) En el de urbanizaciones sociales de desarrollo progresivo: por las organizaciones sociales. Los propietarios y promotores privados o las organizaciones sociales podrán ejecutar las obras en asociación con empresas municipales. El costo de las obras de infraestructura correrá a cargo de los propietarios, promotores u organizaciones sociales, según el caso. Toda habilitación del suelo podrá ser planificada y ejecutada por etapas. Las obras de infraestructura serán entregadas a la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito y sus empresas en los tiempos y la forma establecidos por el cronograma valorado de obras aprobado.

RECEPCION DE OBRAS DE ZONAS VERDES, AREAS COMUNALES, VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA.

Art. ...(48).- Recepción de obras de zonas verdes, áreas comunales, vialidad e infraestructura.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito recibirá, mediante escritura pública, las áreas verdes y las áreas de equipamiento comunal de conformidad con los planos aprobados u ordenanza de aprobación para la habilitación del suelo de la que se trate, en la forma y porcentajes establecidos en los artículos 42 y con las excepciones previstas en el artículo 43 de esta ordenanza. La recepción de las redes de agua potable, alcantarillado, electrificación y telefonía que se requieran, se hará sobre la base de los informes de las respectivas empresas.

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA HABILITACION DEL SUELO Y EDIFICACION EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO REQUISITO PARA LA OBTENCION Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISION DEL INFORME DE REGULACION METROPOLITANA (IRM).

Art 3.- Requisitos para la obtención del Informe de Regulación Metropolitana (IRM) § Formulario IRM que debes incluir clave catastral, número de predio y nombre de propietario. § Copia de cédula de Identidad y papeleta de votación. § Solo para los terrenos que se encuentren en áreas de suelo no urbanizable se adjuntará la ubicación exacta del predio, en una hoja cartográfica del Instituto Geográfico Militar en escala 1: 25000 o el levantamiento topográfico en sistema WGS 84 y coordenadas geográficas para la ciudad de Quito 78°30´. Art 4.- Procedimiento para emisión del IRM a. En la ventanilla de IRM de la Administración Zonal correspondiente, se reciben los documentos y se ingresa el trámite en el Sistema de IRM. b. Para los predios que cuenten con la información actualizada, la administración procederá a imprimirlo, firmarlo, sellarlo y lo entregará al ciudadano en el término de tres días. c. En caso de requerir otras actualizaciones a la información consignada en el IRM se procederá a devolver al usuario para que proceda con lo requerido adjuntando los requisitos adicionales del Cuadro N⁰ 1. d. Una vez realizadas las actualizaciones pertinentes por parte del ciudadano, se deberá reingresar el trámite para que se proceda a emitir el IRM respectivo en el término de tres días. Proceso de actualización Requisitos Área responsable Actualización de datos de identificación del predio: nombre del propietario, CC, parroquia, barrio o sector, datos del terreno, área del terreno, área de construcción, frente, PH, DA. · Copia de escritura con linderos. · Posesión Certificado de Hipotecas y Gravámenes del Registro de la propiedad actualizado. · Efectiva (cuando aplique) Avalúos y Catastros de la Administración Zonal correspondiente. Actualización gráfica (previa consulta con el área DAYC-AZ) · Copia de escritura. · Levantamiento topográfico georeferenciado de la propiedad con coordenadas TM Quito WGS84, CD con el levantamiento (previa consulta con área de catastro). CD con el levantamiento en autocad o icrostation y copia del levantamiento en papel. Avalúos y Catastros de la Administración Zonal correspondiente. Actualización de trazado vial · Copia del IRM · Copia de la escritura. · Solicitud respectiva Especialista en trazados viales – de la Administración Zonal correspondiente. Delimitación de datos de zonificación · Levantamiento topográfico georeferenciado de la propiedad con coordenadas TM Quito WGS84, CD con el levantamiento en autocad o microstation y copia del levantamiento en papel. Especialista IRM-DMPT Información sobre pertenencia al inventario de áreas históricas 4 fotografías de las fachadas del inmueble. Especialista en áreas históricas –

DMPT REQUISITOS PARA LA OBTENCION Y PROCEDIMIENTOS PARA EL INFORME DE COMPATIBILIDAD DE USO DEL SUELO (ICUS).

Art 5.- Requisitos para la obtención del informe de Compatibilidad de usos (ICUS).- Requisitos Generales.- § Oficio o formulario de solicitud al Administrador Zonal debe incluir clave catastral, número, de predio, nombre de propietario y actividad específica a desarrollar. § Informe de Regulación Metropolitana (IRM). § Copia de cédula de Identidad y papeleta de votación. Requisitos complementarios: Para gasolineras y estaciones de servicio.- § Plano de ubicación del predio a escala 1:1.00, con referencia de calles, avenidas, aceras (incluyendo indicaciones de postes y árboles y más elementos naturales), en un radio de 200 metros. En dicho plano deberá indicarse la ubicación del predio respecto a las distancias establecidas en el PUOS vigente. § Plano topográfico del predio en sistema WGS 84 y coordenadas geográficas para la ciudad de Quito 78°30´; § Informe de la Dirección de Catastros, relativa a la existencia o no quebradas o rellenos; § En caso de encontrarse en el área de influencia del aeropuerto, deberá presentar certificado de la Dirección de Aviación Civil; y, § En áreas de suelo urbanizable, no urbanizable o suburbano se adjuntará un plano cartográfico del Instituto Geográfico Militar escala 1:25.000, ubicado exactamente el predio. § Solicitud, Informe de regulación Metropolitana y escritura del predio. Art 6.- Procedimiento para obtención de ICUS: Para usos de niveles barrial, sectorial, y zonal: a) En la Administración Zonal correspondiente, se reciben los documentos y se ingresa el trámite. b) El funcionario responsable revisará el cuadro de compatibilidades y emitirá el respectivo informe, señalando las condiciones de implantación para cada uso y otros requerimientos específicos contemplados en: el Régimen del Suelo, Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS), Normas de arquitectura y Urbanismo (NAU) y normas ambientales vigentes. Para el caso de usos de ciudad o metropolitano: a) En la ventanilla de la Dirección de Planificación Territorial y Servicios Públicos, se reciben los documentos y se ingresa el trámite. b) El área de gestión urbana de la DMPT revisará el cuadro de compatibilidades y emitirá el respectivo ICUS, de acuerdo a las Ordenanzas de: Régimen del Suelo, Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS) y Normas de Arquitectura y Urbanismo (NAU). Las administraciones zonales deberán incluir en el ICUS una cláusula expresa que manifieste que este informe no autoriza trabajos de construcción o funcionamiento de actividad alguna.

REQUISITOS PARA LA APROBACION DE URBANIZACIONES SUJETAS A LA REGLAMENTACION GENERAL.

Art 7.- Requisitos para la Aprobación de Urbanizaciones sujetas a reglamentación general.- § Solicitud suscrito por el propietario del terreno y el profesional responsable del proyecto; § Escritura del inmueble. § Informe de regulación metropolitana (IRM); § Certificado de Hipotecas y Gravámenes del Registro de la propiedad actualizado. § Documento de cancelación del impuesto predial del último año. § Informe de la administración Zonal correspondiente sobre proyectos viales aprobados o en proceso de aprobación; § Consentimiento notariado del 100% de propietarios en caso de copropiedad. § Informes y planos aprobados de los proyectos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y telecomunicaciones de las empresas correspondientes relativas al sector; § Planos de la urbanización de acuerdo a lo especificado en las NAU. § Memoria técnica; § En caso de predios limitados por ríos o quebradas se anexará el informe de la Dirección Metropolitana de Catastros y plano que contenga la restitución de los bordes y determinación de las afectaciones. § Cronograma valorado de obras, que en ningún caso será inferior a los precios referenciales establecidos anualmente por la EMMOP; § Plano en detalle de zonas verdes y áreas comunales de acuerdo a lo referido en las NAU; § Diez copias de planos impresos y un CD que contenga los archivos digitales georeferenciados de acuerdo al sistema WGS84 y coordenadas establecidas para la ciudad de Quito 78°30´ con toda la información constante en los planos impresos de la propuesta urbanística; lo cuadros de datos deberán incluirse en el CD en hoja de cálculo. Art 8.- procedimiento para aprobación de urbanizaciones sujetas a reglamentos general: a) El propietario o el profesional presentará los documentos en la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial, la misma que emitirá el informe técnico y el proyecto de Ordenanza que incluirá una cláusula específica de transferencia de dominio de los lotes que se destinen a zonas verdes o comunales. b) Luego se remitirá el proyecto a la Dirección Metropolitana de Catastros quien emitirá un informe de verificación de datos de cabinas y linderos, c) La Dirección de Planificación emitirá un informe preliminar favorable a fin de que el urbanizador acuda a las empresas respectivas con el diseño de los proyectos de agua potable, alcantarillado energía eléctrica, y telecomunicaciones para su aprobación. d) Una vez emitidos los informes favorables de la DMPT y DMC se pondrá en conocimiento de la Procuraduría Metropolitana a fin de que emita el informe legal correspondiente. e) Con los tres informes anteriores el proyecto de urbanización será enviado para conocimiento de la Comisión de Suelo y Ordenamiento Territorial quien estimará pertinente el envío al Concejo Metropolitano para su aprobación. f) Aprobación mediante ordenanza por parte del Consejo Metropolitano. g) Luego de la aprobación de la urbanización por parte del Concejo Metropolitano, la secretaría General del Concejo retendrá copias de la misma a las siguientes unidades: Dirección Metropolitana de Planificación Territorial, el Procuraduría Metropolitana, Dirección de Catastros, Administración Zonal respectiva, el Registrador de la Propiedad, y dos al propietario siempre y cuando haya rendido las garantías de ley. h) La Dirección Metropolitana de Catastro informará sobre el avalúo de los predios a urbanizarse con el fin de determinar el costo de las garantías por las obras de infraestructura. Estas garantías deberán ser rendidas previas al despacho del informe legal de Procuraduría ante la Comisión de suelo y Ordenamiento Territorial de aprobación de urbanización; garantía que será remitida a Tesorería Metropolitana dejándose copia en el expediente. i) La ordenanza aprobada por el Concejo Metropolitano se protocolizará en una Notaría del distrito y se inscribirá en el registro de la Propiedad. Tal documento, una vez inscrito, constituirá la autorización para ejecutar las obras y servirá de título de transferencia de dominio de las áreas de uso privado, público y comunal a favor del Municipio, incluidas todas las instalaciones de servicio público, dichas áreas no podrán enajenarse. j) El urbanizador deberá entregar en forma obligatoria a la procuraduría Metropolitana cuatro copias certificadas de las escrituras inscritas, así como dos copias certificadas para el archivo del Concejo Metropolitano.

TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE ZONAS VERDES Y AREAS COMUNALES EN URBANIZACIONES.

Art 9.- Transferencia de dominio de las zonas verdes y áreas comunales en urbanizaciones.- En los casos que sea necesaria la transferencia de dominio de zonas verdes y áreas comunales a favor del Municipio se procederá conforme a lo específico en el artículo 210 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, para este efecto se hará constar esta disposición en el texto de la Ordenanza para que luego de aprobada y protocolizada, sea ingresada al catastro municipal e inscrita en el Registro de la Propiedad.

CANCELACION DE HIPOTECA POR GARANTIA DE OBRAS.

Art 10.- cancelación de hipoteca por garantía de obras.- Para la cancelación de la hipoteca que garantiza la ejecución de las obras de urbanización, se procederá a la suscripción del acta de entrega recepción de las obras ejecutadas suscritas entre el o los propietarios del inmueble y la Administración Zonal, previo dictamen técnico favorable de la unidad de fiscalización de la AZ y las empresas respectivas.

REQUISITOS PARA MODIFICAR LA ORDENANZA DE URBANIZACION.

Art 11.- Requisitos para modificar la Ordenanza de urbanización § Solicitud de reforma de la Ordenanza que aprobó la urbanización. § Original o copia certificada de la Ordenanza de Urbanización aprobada por el Consejo Metropolitano y legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad que se planea modificar. § Memoria justificativa de las modificaciones. § Diez (10) copias de planos impresos y un (1) CD con los archivos digitales georeferenciados de acuerdo al sistema WGS84 y coordenadas establecido para la ciudad de Quito 78°30´ que contengan toda la información constante en los planos impresos de la propuesta urbanística integral de conformidad con las especificaciones técnicas constantes en las Ordenanzas de las Normas de Arquitectura y Urbanismo y del Régimen del Suelo; los cuadros de datos deberán incluirse en el CD en hoja de cálculo.

PROCEDIMIENTOS PARA MODIFICAR UNA ORDENANZA DE UNA URBANIZACION SUJETA A REGLAMENTACION GENERAL.

Art 12.- Procedimiento para modificar una Ordenanza de una urbanización sujeta a reglamentación general. Se seguirá el procedimiento correspondiente al artículo 8 de aprobación de urbanizaciones en lo que le sea pertinente.

REQUISITOS PARA LAS URABANIZACIONES DE INTERES SOCIAL DE DESARROLLO PROGRESIVO.

Art 13.- Requisitos para las Urbanizaciones de Interés de Desarrollo progresivo § Formulario suscrito por el representante legal de la organización social y el profesional; § Informe de Regulación Metropolitana; § Presentar documento de cancelación del pago del impuesto predial del año en curso. § Certificado emitido por la entidad competente de existencia legal de la organización social; § Copia certificada de los Estatutos de la organización social. § Copia certificada del órgano administrativo supremo de la organización social que autoriza el proceso de Urbanización. § Certifico actualizado emitido por la entidad competente que acredite al representante legal de la organización social; § Escritura de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de la organización social o la totalidad de escrituras del 100% de derechos y acciones de los socios de la organización social; § Certificado actualizado de hipotecas y gravámenes; § Factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica; § Informe de la Administración Zonal correspondiente sobre propuestas viales aprobadas o en proceso de aprobación; § Memoria técnica; § En caso de predios limitados por ríos o quebradas se anexará el informe de la Dirección Metropolitana de Avalúos y Catastros y plano que contenga la restitución de los bordes y determinación de afectaciones. § Copia de la carta del pago del impuesto predial; § Planos de la urbanización de acuerdo a lo especificado en las NAU. § Cronograma valorado de obras; § Plano en detalle de las zonas verdes áreas comunales de acuerdo a lo referido en las NAU; § Diez copias de planos impresos y un CD que contenga los archivos digitales georeferenciados de acuerdo al sistema WGS84 y coordenadas establecidas para la ciudad de Quito 78°30´ con toda la información constante en los planos impresos de la propuesta urbanística; los cuadros de datos deberán incluirse en el CD en hoja de cálculo. § Memoria de las coordenadas.

PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACION DE URBANIZACIONES DE INTERES SOCIAL DE DESARROLLO PROGRESIVO.

Art 14.- Procedimiento para aprobación de urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo Se seguirá el procedimiento correspondiente al artículo 8 de aprobación de urbanizaciones en lo que le sea pertinente.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA APROBACION DE SUBDIVISIONES Y REESTRUCTURACIONES PARCELARIAS.

Art 15.- Requisitos para las Subdivisiones y Reestructuraciones parcelarias Requisitos generales: · Formulario de subdivisión o solicitud de reestructuración parcelaria. · Informe(s) de Regulación Metropolitana (IRM); · Escritura(s) de adquisición del(os) inmueble(s) inscrita(s) en el Registro de la Propiedad; · Presentar documento de cancelación del pago del impuesto predial del año en curso. · Certificado(s) de hipotecas y gravámenes actualizado(s); · Seis (6) copias de planos impresos y dos (2) CD con los archivos digitales georeferenciados de acuerdo al sistema WGS84 y en coordenadas establecidas para Quito 78°30´, que contengan toda la información constante en los planos impresos de la propuesta de subdivisión, o de restructuración parcelaria de conformidad con las especificaciones técnicas constantes en las ordenanzas de las Normas de Arquitectura y Urbanismo y del Régimen del Suelo; los cuadros de datos deberán incluirse en el CD en hoja de cálculo. Requisitos Complementarios: a) En caso de sucesión por causa de muerte, se adjuntará: · El testamento o Acta de posesión efectiva inscrita en el Registro de la Propiedad. b) En caso de Participación Judicial entre copropietarios, se adjuntará: · La sentencia ejecutoriada, protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad. c) En caso de donación, se adjuntará: · Escritura de donación inscrita en el Registro de la Propiedad. d) En caso de Reestructuración Parcelaria se adjuntará: · La documentación especificada en los requisitos generales por cada uno de los predios involucrados. e) En el caso de subdivisiones en áreas no urbanizables se adjuntará también: · Informe de la Dirección de Catastros de actualización catastral. f) Acta de mediación inscrita en el Registro de la Propiedad en su caso. Art 16.- Procedimiento para aprobación de subdivisiones y reestructuraciones parcelarias. Para aprobación de subdivisiones o reestructuración parcelaria. a) En la Ventanilla de la Administración Zonal correspondiente, se reciben los requisitos completos y se ingresa en el sistema de gestión y control territorial (SGCT) b) Una vez ingresada en el sistema, se remite a las unidades de gestión urbana de las AZ para la elaboración del informe técnico de subdivisión. c) El funcionario responsable del trámite para la elaboración del informe técnico de subdivisión verificará los siguientes aspectos: tamaño de lotes, áreas verdes, y linderos que cumplan con las disposiciones correspondientes, normativa vial y el cronograma valorado de obras. d) Si el informe técnico de subdivisión contempla observaciones, se devolverá al usuario el trámite a fin de que cumpla con lo requerido. a) g) En caso de compensación de áreas verdes, se requerirá informe de la Unidad de Catastros de la zona en el que indique el monto de la compensación. b) h) Si el informe técnico y legal de subdivisión no contemplan observaciones, se emitirán los títulos de crédito para pago de tasas retributivas. i) El ciudadano deberá cancelar la tasa, así como el pago por compensación en el caso de existir, previo a la entrega del acta de aprobación de subdivisión. c) J) Luego de emitida el acta de aprobación de subdivisión se elaborará la notificación al notario por parte de la Subprocuraduría de la zona correspondiente. k) Concluido el trámite administrativo mencionado en el presente artículo se entregará al usuario el acta de aprobación de subdivisión y las notificaciones respectivas, a fin de que sea perfeccionado el trámite en el catastro y en el Registro de la Propiedad. l) El propietario deberá realizar los trámites en la Dirección Metropolitana de Catastros para registrar en el catastro los nuevos lotes producto de la subdivisión o reestructuración parcelaria, adjuntando la respectiva protocolización del Acta de Registro en una Notaría, la que posteriormente se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Tal documento, una vez inscrito, servirá de título de transferencia de dominio de las áreas de uso privado, público y comunal a favor del Municipio, incluidas todas las instalaciones de servicio público, dichas áreas no podrán enajenarse. La aprobación de subdivisiones y restructuraciones parcelarias perderá vigencia a los tres años de emisión de la misma si no inscribe en el Registro de la Propiedad. Para aprobación de subdivisiones o reestructuración parcelaria en casos especiales Cuando se trate de subdivisiones o reestructuraciones parcelarias de bienes municipales de uso privado, estás serán aprobadas mediante resolución del Concejo Metropolitano siguiendo el procedimiento de aprobación anterior en lo que le sea pertinente.

GARANTIA EN SUBDIVISIONES.

Art. 17.- Garantías en subdivisiones En caso de que existan obras comunales o viales estás deberán ser respaldadas por las garantías establecidas en el Régimen el Suelo vigente: a) Para el caso de hipotecas, deberá hacerse constar una cláusula específica de los lotes a hipotecarse en el acta de aprobación de subdivisión. b) Para el caso del resto de garantías, éstas deberán constar en el acta de aprobación de subdivisión y deberán rendirse previa a la obtención de la licencia de construcción de subdivisión. No se podrá iniciar las obras comunes o viales sin que antes se haya consignado en la AZ las garantías respectivas.

TRANSFERENCIA DE DOMINIO EN ZONAS VERDES Y AREAS COMUNALES EN SUBDIVISIONES.

Art. 18.- Transferencia de dominio de las zonas verdes y áreas comunes en subdivisiones.- En los casos que sea necesaria la transferencia de dominio de zonas verdes y áreas comunes a favor del Municipio se procederá conforme se hará constar esta disposición en el texto de la Resolución de subdivisión o de reestructuración parcelaria para que luego de aprobada y probada y protocolizada, sea ingresada al catastro municipal e inscrita en el Registro de la Propiedad.

PLAZO PARA LA OBTENCION DE APROBACION DE SUBDIVISIONES

Art. 19.- Plazo para la obtención de la aprobación de subdivisiones Una vez que los requisitos se han entregado en la AZ correspondiente y no haya observaciones el plazo para la expedición del acta de aprobación de subdivisión será de 15 días. El plazo previsto para el otorgamiento del acta de aprobación de subdivisiones y reestructuraciones parcelarias no contempla el tiempo para la elaboración de hipotecas o entrega de áreas verdes al municipio.

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