sábado, 7 de marzo de 2009

REGLAMENTO No. A0086 DE PROCEDIMIENTOS PARA LA HABILITACION DE SUELO Y EDIFICACION DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

LA ALCALDÍA METROPOLITANA CONSIDERANDO Que de acuerdo al artículo 29 y la disposición transitoria quinta de la Ordenanza 255 de Régimen del Suelo corresponde al Alcalde Metropolitano de Quito emitir el Reglamento de Procedimientos para la habilitación del suelo y la edificación; y En ejercicio de sus atribuciones expide el: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE SUELO Y EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CAPÍTULO 1 ÁMBITO Art 1.- El presente Reglamento de procedimientos para la habilitación del suelo y la edificación en el Distrito Metropolitano de Quito, será de obligatorio cumplimiento en todo el Distrito Metropolitano de Quito. Art 2.- Este reglamento contiene los requisitos y procedimientos para la aplicación de los instrumentos de gestión para la habilitación del suelo y la edificación establecidos en la Ordenanza de Régimen del Suelo vigente. CAPÍTULO II DE LOS INFORMES TÍTULO I DEL INFORME DE REGULACIÓN METROPOLITANA (IRM) Art 3.- Requisitos para la obtención del Informe de Regulación Metropolitana (IRM) § Formulario IRM que debes incluir clave catastral, número de predio y nombre de propietario. § Copia de cédula de Identidad y papeleta de votación. § Solo para los terrenos que se encuentren en áreas de suelo no urbanizable se adjuntará la ubicación exacta del predio, en una hoja cartográfica del Instituto Geográfico Militar en escala 1: 25000 o el levantamiento topográfico en sistema WGS 84 y coordenadas geográficas para la ciudad de Quito 78°30´. Art 4.- Procedimiento para emisión del IRM a. En la ventanilla de IRM de la Administración Zonal correspondiente, se reciben los documentos y se ingresa el trámite en el Sistema de IRM. b. Para los predios que cuenten con la información actualizada, la administración procederá a imprimirlo, firmarlo, sellarlo y lo entregará al ciudadano en el término de tres días. c. En caso de requerir otras actualizaciones a la información consignada en el IRM se procederá a devolver al usuario para que proceda con lo requerido adjuntando los requisitos adicionales del Cuadro N⁰ 1. d. Una vez realizadas las actualizaciones pertinentes por parte del ciudadano, se deberá reingresar el trámite para que se proceda a emitir el IRM respectivo en el término de tres días. Proceso de actualización Requisitos Área responsable Actualización de datos de identificación del predio: nombre del propietario, CC, parroquia, barrio o sector, datos del terreno, área del terreno, área de construcción, frente, PH, DA. · Copia de escritura con linderos. · Posesión Certificado de Hipotecas y Gravámenes del Registro de la propiedad actualizado. · Efectiva (cuando aplique) Avalúos y Catastros de la Administración Zonal correspondiente. Actualización gráfica (previa consulta con el área DAYC-AZ) · Copia de escritura. · Levantamiento topográfico georeferenciado de la propiedad con coordenadas TM Quito WGS84, CD con el levantamiento (previa consulta con área de catastro). CD con el levantamiento en autocad o icrostation y copia del levantamiento en papel. Avalúos y Catastros de la Administración Zonal correspondiente. Actualización de trazado vial · Copia del IRM · Copia de la escritura. · Solicitud respectiva Especialista en trazados viales – de la Administración Zonal correspondiente. Delimitación de datos de zonificación · Levantamiento topográfico georeferenciado de la propiedad con coordenadas TM Quito WGS84, CD con el levantamiento en autocad o microstation y copia del levantamiento en papel. Especialista IRM-DMPT Información sobre pertenencia al inventario de áreas históricas 4 fotografías de las fachadas del inmueble. Especialista en áreas históricas – DMPT TÍTULO II DEL INFORME DE COMPATIBILIDAD DE USOS DEL SUELO (ICUS).- Art 5.- Requisitos para la obtención del informe de Compatibilidad de usos (ICUS).- Requisitos Generales.- § Oficio o formulario de solicitud al Administrador Zonal debe incluir clave catastral, número, de predio, nombre de propietario y actividad específica a desarrollar. § Informe de Regulación Metropolitana (IRM). § Copia de cédula de Identidad y papeleta de votación. Requisitos complementarios: Para gasolineras y estaciones de servicio.- § Plano de ubicación del predio a escala 1:1.00, con referencia de calles, avenidas, aceras (incluyendo indicaciones de postes y árboles y más elementos naturales), en un radio de 200 metros. En dicho plano deberá indicarse la ubicación del predio respecto a las distancias establecidas en el PUOS vigente. § Plano topográfico del predio en sistema WGS 84 y coordenadas geográficas para la ciudad de Quito 78°30´; § Informe de la Dirección de Catastros, relativa a la existencia o no quebradas o rellenos; § En caso de encontrarse en el área de influencia del aeropuerto, deberá presentar certificado de la Dirección de Aviación Civil; y, § En áreas de suelo urbanizable, no urbanizable o suburbano se adjuntará un plano cartográfico del Instituto Geográfico Militar escala 1:25.000, ubicado exactamente el predio. § Solicitud, Informe de regulación Metropolitana y escritura del predio. Art 6.- Procedimiento para obtención de ICUS: Para usos de niveles barrial, sectorial, y zonal: a) En la Administración Zonal correspondiente, se reciben los documentos y se ingresa el trámite. b) El funcionario responsable revisará el cuadro de compatibilidades y emitirá el respectivo informe, señalando las condiciones de implantación para cada uso y otros requerimientos específicos contemplados en: el Régimen del Suelo, Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS), Normas de arquitectura y Urbanismo (NAU) y normas ambientales vigentes. Para el caso de usos de ciudad o metropolitano: a) En la ventanilla de la Dirección de Planificación Territorial y Servicios Públicos, se reciben los documentos y se ingresa el trámite. b) El área de gestión urbana de la DMPT revisará el cuadro de compatibilidades y emitirá el respectivo ICUS, de acuerdo a las Ordenanzas de: Régimen del Suelo, Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS) y Normas de Arquitectura y Urbanismo (NAU). Las administraciones zonales deberán incluir en el ICUS una cláusula expresa que manifieste que este informe no autoriza trabajos de construcción o funcionamiento de actividad alguna. CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN PARA HABILITAR EL SUELO TÍTULO I DE LA APROBACIÓN DE URBANIZACIONES Art 7.- Requisitos para la Aprobación de Urbanizaciones sujetas a reglamentación general.- § Solicitud suscrito por el propietario del terreno y el profesional responsable del proyecto; § Escritura del inmueble. § Informe de regulación metropolitana (IRM); § Certificado de Hipotecas y Gravámenes del Registro de la propiedad actualizado. § Documento de cancelación del impuesto predial del último año. § Informe de la administración Zonal correspondiente sobre proyectos viales aprobados o en proceso de aprobación; § Consentimiento notariado del 100% de propietarios en caso de copropiedad. § Informes y planos aprobados de los proyectos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y telecomunicaciones de las empresas correspondientes relativas al sector; § Planos de la urbanización de acuerdo a lo especificado en las NAU. § Memoria técnica; § En caso de predios limitados por ríos o quebradas se anexará el informe de la Dirección Metropolitana de Catastros y plano que contenga la restitución de los bordes y determinación de las afectaciones. § Cronograma valorado de obras, que en ningún caso será inferior a los precios referenciales establecidos anualmente por la EMMOP; § Plano en detalle de zonas verdes y áreas comunales de acuerdo a lo referido en las NAU; § Diez copias de planos impresos y un CD que contenga los archivos digitales georeferenciados de acuerdo al sistema WGS84 y coordenadas establecidas para la ciudad de Quito 78°30´ con toda la información constante en los planos impresos de la propuesta urbanística; lo cuadros de datos deberán incluirse en el CD en hoja de cálculo. Art 8.- procedimiento para aprobación de urbanizaciones sujetas a reglamentos general: a) El propietario o el profesional presentará los documentos en la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial, la misma que emitirá el informe técnico y el proyecto de Ordenanza que incluirá una cláusula específica de transferencia de dominio de los lotes que se destinen a zonas verdes o comunales. b) Luego se remitirá el proyecto a la Dirección Metropolitana de Catastros quien emitirá un informe de verificación de datos de cabinas y linderos, c) La Dirección de Planificación emitirá un informe preliminar favorable a fin de que el urbanizador acuda a las empresas respectivas con el diseño de los proyectos de agua potable, alcantarillado energía eléctrica, y telecomunicaciones para su aprobación. d) Una vez emitidos los informes favorables de la DMPT y DMC se pondrá en conocimiento de la Procuraduría Metropolitana a fin de que emita el informe legal correspondiente. e) Con los tres informes anteriores el proyecto de urbanización será enviado para conocimiento de la Comisión de Suelo y Ordenamiento Territorial quien estimará pertinente el envío al Concejo Metropolitano para su aprobación. f) Aprobación mediante ordenanza por parte del Consejo Metropolitano. g) Luego de la aprobación de la urbanización por parte del Concejo Metropolitano, la secretaría General del Concejo retendrá copias de la misma a las siguientes unidades: Dirección Metropolitana de Planificación Territorial, el Procuraduría Metropolitana, Dirección de Catastros, Administración Zonal respectiva, el Registrador de la Propiedad, y dos al propietario siempre y cuando haya rendido las garantías de ley. h) La Dirección Metropolitana de Catastro informará sobre el avalúo de los predios a urbanizarse con el fin de determinar el costo de las garantías por las obras de infraestructura. Estas garantías deberán ser rendidas previas al despacho del informe legal de Procuraduría ante la Comisión de suelo y Ordenamiento Territorial de aprobación de urbanización; garantía que será remitida a Tesorería Metropolitana dejándose copia en el expediente. i) La ordenanza aprobada por el Concejo Metropolitano se protocolizará en una Notaría del distrito y se inscribirá en el registro de la Propiedad. Tal documento, una vez inscrito, constituirá la autorización para ejecutar las obras y servirá de título de transferencia de dominio de las áreas de uso privado, público y comunal a favor del Municipio, incluidas todas las instalaciones de servicio público, dichas áreas no podrán enajenarse. j) El urbanizador deberá entregar en forma obligatoria a la procuraduría Metropolitana cuatro copias certificadas de las escrituras inscritas, así como dos copias certificadas para el archivo del Concejo Metropolitano. Art 9.- Transferencia de dominio de las zonas verdes y áreas comunales en urbanizaciones.- En los casos que sea necesaria la transferencia de dominio de zonas verdes y áreas comunales a favor del Municipio se procederá conforme a lo específico en el artículo 210 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, para este efecto se hará constar esta disposición en el texto de la Ordenanza para que luego de aprobada y protocolizada, sea ingresada al catastro municipal e inscrita en el Registro de la Propiedad. Art 10.- cancelación de hipoteca por garantía de obras.- Para la cancelación de la hipoteca que garantiza la ejecución de las obras de urbanización, se procederá a la suscripción del acta de entrega recepción de las obras ejecutadas suscritas entre el o los propietarios del inmueble y la Administración Zonal, previo dictamen técnico favorable de la unidad de fiscalización de la AZ y las empresas respectivas. Art 11.- Requisitos para modificar la Ordenanza de urbanización § Solicitud de reforma de la Ordenanza que aprobó la urbanización. § Original o copia certificada de la Ordenanza de Urbanización aprobada por el Consejo Metropolitano y legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad que se planea modificar. § Memoria justificativa de las modificaciones. § Diez (10) copias de planos impresos y un (1) CD con los archivos digitales georeferenciados de acuerdo al sistema WGS84 y coordenadas establecido para la ciudad de Quito 78°30´ que contengan toda la información constante en los planos impresos de la propuesta urbanística integral de conformidad con las especificaciones técnicas constantes en las Ordenanzas de las Normas de Arquitectura y Urbanismo y del Régimen del Suelo; los cuadros de datos deberán incluirse en el CD en hoja de cálculo. Art 12.- Procedimiento para modificar una Ordenanza de una urbanización sujeta a reglamentación general. Se seguirá el procedimiento correspondiente al artículo 8 de aprobación de urbanizaciones en lo que le sea pertinente. Art 13.- Requisitos para las Urbanizaciones de Interés de Desarrollo progresivo § Formulario suscrito por el representante legal de la organización social y el profesional; § Informe de Regulación Metropolitana; § Presentar documento de cancelación del pago del impuesto predial del año en curso. § Certificado emitido por la entidad competente de existencia legal de la organización social; § Copia certificada de los Estatutos de la organización social. § Copia certificada del órgano administrativo supremo de la organización social que autoriza el proceso de Urbanización. § Certifico actualizado emitido por la entidad competente que acredite al representante legal de la organización social; § Escritura de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de la organización social o la totalidad de escrituras del 100% de derechos y acciones de los socios de la organización social; § Certificado actualizado de hipotecas y gravámenes; § Factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica; § Informe de la Administración Zonal correspondiente sobre propuestas viales aprobadas o en proceso de aprobación; § Memoria técnica; § En caso de predios limitados por ríos o quebradas se anexará el informe de la Dirección Metropolitana de Avalúos y Catastros y plano que contenga la restitución de los bordes y determinación de afectaciones. § Copia de la carta del pago del impuesto predial; § Planos de la urbanización de acuerdo a lo especificado en las NAU. § Cronograma valorado de obras; § Plano en detalle de las zonas verdes áreas comunales de acuerdo a lo referido en las NAU; § Diez copias de planos impresos y un CD que contenga los archivos digitales georeferenciados de acuerdo al sistema WGS84 y coordenadas establecidas para la ciudad de Quito 78°30´ con toda la información constante en los planos impresos de la propuesta urbanística; los cuadros de datos deberán incluirse en el CD en hoja de cálculo. § Memoria de las coordenadas. Art 14.- Procedimiento para aprobación de urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo Se seguirá el procedimiento correspondiente al artículo 8 de aprobación de urbanizaciones en lo que le sea pertinente. TÍTULO II DE LA APROBACIÓN DE SUBDIVISIONES Y REESTRUCTURACIONES PARCELARIAS Art 15.- Requisitos para las Subdivisiones y Reestructuraciones parcelarias Requisitos generales: · Formulario de subdivisión o solicitud de reestructuración parcelaria. · Informe(s) de Regulación Metropolitana (IRM); · Escritura(s) de adquisición del(os) inmueble(s) inscrita(s) en el Registro de la Propiedad; · Presentar documento de cancelación del pago del impuesto predial del año en curso. · Certificado(s) de hipotecas y gravámenes actualizado(s); · Seis (6) copias de planos impresos y dos (2) CD con los archivos digitales georeferenciados de acuerdo al sistema WGS84 y en coordenadas establecidas para Quito 78°30´, que contengan toda la información constante en los planos impresos de la propuesta de subdivisión, o de restructuración parcelaria de conformidad con las especificaciones técnicas constantes en las ordenanzas de las Normas de Arquitectura y Urbanismo y del Régimen del Suelo; los cuadros de datos deberán incluirse en el CD en hoja de cálculo. Requisitos Complementarios: a) En caso de sucesión por causa de muerte, se adjuntará: · El testamento o Acta de posesión efectiva inscrita en el Registro de la Propiedad. b) En caso de Participación Judicial entre copropietarios, se adjuntará: · La sentencia ejecutoriada, protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad. c) En caso de donación, se adjuntará: · Escritura de donación inscrita en el Registro de la Propiedad. d) En caso de Reestructuración Parcelaria se adjuntará: · La documentación especificada en los requisitos generales por cada uno de los predios involucrados. e) En el caso de subdivisiones en áreas no urbanizables se adjuntará también: · Informe de la Dirección de Catastros de actualización catastral. f) Acta de mediación inscrita en el Registro de la Propiedad en su caso. Art 16.- Procedimiento para aprobación de subdivisiones y reestructuraciones parcelarias. Para aprobación de subdivisiones o reestructuración parcelaria. a) En la Ventanilla de la Administración Zonal correspondiente, se reciben los requisitos completos y se ingresa en el sistema de gestión y control territorial (SGCT) b) Una vez ingresada en el sistema, se remite a las unidades de gestión urbana de las AZ para la elaboración del informe técnico de subdivisión. c) El funcionario responsable del trámite para la elaboración del informe técnico de subdivisión verificará los siguientes aspectos: tamaño de lotes, áreas verdes, y linderos que cumplan con las disposiciones correspondientes, normativa vial y el cronograma valorado de obras. d) Si el informe técnico de subdivisión contempla observaciones, se devolverá al usuario el trámite a fin de que cumpla con lo requerido. a) g) En caso de compensación de áreas verdes, se requerirá informe de la Unidad de Catastros de la zona en el que indique el monto de la compensación. b) h) Si el informe técnico y legal de subdivisión no contemplan observaciones, se emitirán los títulos de crédito para pago de tasas retributivas. i) El ciudadano deberá cancelar la tasa, así como el pago por compensación en el caso de existir, previo a la entrega del acta de aprobación de subdivisión. c) J) Luego de emitida el acta de aprobación de subdivisión se elaborará la notificación al notario por parte de la Subprocuraduría de la zona correspondiente. k) Concluido el trámite administrativo mencionado en el presente artículo se entregará al usuario el acta de aprobación de subdivisión y las notificaciones respectivas, a fin de que sea perfeccionado el trámite en el catastro y en el Registro de la Propiedad. l) El propietario deberá realizar los trámites en la Dirección Metropolitana de Catastros para registrar en el catastro los nuevos lotes producto de la subdivisión o reestructuración parcelaria, adjuntando la respectiva protocolización del Acta de Registro en una Notaría, la que posteriormente se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Tal documento, una vez inscrito, servirá de título de transferencia de dominio de las áreas de uso privado, público y comunal a favor del Municipio, incluidas todas las instalaciones de servicio público, dichas áreas no podrán enajenarse. La aprobación de subdivisiones y restructuraciones parcelarias perderá vigencia a los tres años de emisión de la misma si no inscribe en el Registro de la Propiedad. Para aprobación de subdivisiones o reestructuración parcelaria en casos especiales Cuando se trate de subdivisiones o reestructuraciones parcelarias de bienes municipales de uso privado, estás serán aprobadas mediante resolución del Concejo Metropolitano siguiendo el procedimiento de aprobación anterior en lo que le sea pertinente. Art. 17.- Garantías en subdivisiones En caso de que existan obras comunales o viales estás deberán ser respaldadas por las garantías establecidas en el Régimen el Suelo vigente: a) Para el caso de hipotecas, deberá hacerse constar una cláusula específica de los lotes a hipotecarse en el acta de aprobación de subdivisión. b) Para el caso del resto de garantías, éstas deberán constar en el acta de aprobación de subdivisión y deberán rendirse previa a la obtención de la licencia de construcción de subdivisión. No se podrá iniciar las obras comunes o viales sin que antes se haya consignado en la AZ las garantías respectivas. Art. 18.- Transferencia de dominio de las zonas verdes y áreas comunes en subdivisiones.- En los casos que sea necesaria la transferencia de dominio de zonas verdes y áreas comunes a favor del Municipio se procederá conforme se hará constar esta disposición en el texto de la Resolución de subdivisión o de reestructuración parcelaria para que luego de aprobada y probada y protocolizada, sea ingresada al catastro municipal e inscrita en el Registro de la Propiedad. Art. 19.- Plazo para la obtención de la aprobación de subdivisiones Una vez que los requisitos se han entregado en la AZ correspondiente y no haya observaciones el plazo para la expedición del acta de aprobación de subdivisión será de 15 días. El plazo previsto para el otorgamiento del acta de aprobación de subdivisiones y reestructuraciones parcelarias no contempla el tiempo para la elaboración de hipotecas o entrega de áreas verdes al municipio.

2 comentarios:

  1. hola que tal, disculpa talvez tu me puedes dar un ejemplo del IRM, que contiene, si puedes talvez me puedes dar una image, soy estudiante de arquitectura y necesito un ejemplo del mismo, suerte y desde ya muchas gracias, mi mail es apolino1802@hotmail.com

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  2. hola soy wilian estudiante de ingenieria por favor podria indicarme como puedo transformar coordenadas utm wgs84 a tm quito
    cuales son dichos parametros

    atentamente wil mi mail :wiliamil@live.com
    gracias por responder

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